Art. 2
En vigor desde 8 mar 2005
Artículo 2
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1677/88, el texto del párrafo primero se sustituirá por el siguiente:
«Las normas de calidad relativas a los pepinos del código NC 0707 00 05 figuran en el anexo.».
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