Art. 7 · Concesión y retirada de autorizaciones

Art. 7

Concesión y retirada de autorizaciones

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 7 Concesión y retirada de autorizaciones Los interesados solicitarán las autorizaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 2 antes del inicio de la campaña de comercialización. Las autorizaciones serán concedidas por la autoridad competente de cada Estado miembro antes del inicio de la campaña de comercialización. En casos excepcionales, la autoridad competente podrá conceder una autorización provisional por un período no superior a los dos meses siguientes al inicio de la campaña de que se trate. En este caso, se considerará que la empresa está autorizada hasta que la autoridad competente conceda la autorización definitiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, cuando dejen de cumplirse una o varias de las condiciones establecidas en los artículos 5 o 6, la autoridad competente retirará la autorización a menos que la empresa de transformación o el comprador de forrajes para desecar y triturar adopte las medidas necesarias para atenerse de nuevo a las susodichas condiciones en un plazo que se fijará en función de la gravedad del problema.
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