Art. 4 · Exclusión

Art. 4

Exclusión

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 4 Exclusión Quedarán excluidos de la ayuda prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1786/2003 los forrajes procedentes de superficies acogidas a alguno de los regímenes de ayuda establecidos en el título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003. No obstante, en el caso de las superficies que se beneficien de la ayuda para las semillas contemplada en el capítulo 9 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, solamente quedarán excluidas de la ayuda a la transformación en forrajes desecados las plantas forrajeras cuyas semillas hayan sido recolectadas. Por otra parte, las superficies que se beneficien de los pagos por superficie de cultivos herbáceos contemplados en el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 podrán acogerse a la ayuda a la transformación en forrajes desecados a condición de que se hayan sembrado totalmente de cultivos herbáceos de acuerdo con las condiciones locales.
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