Art. 31 · Fuerza mayor y circunstancias excepcionales

Art. 31

Fuerza mayor y circunstancias excepcionales

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 31 Fuerza mayor y circunstancias excepcionales Los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, con presentación de las pruebas pertinentes a satisfacción de la autoridad competente, deberán notificársele por escrito en un plazo de diez días hábiles a partir del día en que el responsable de la empresa de transformación se halle en situación de hacerlo.
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