Art. 30
Reducciones y exclusiones aplicables en caso de incumplimiento de determinadas condiciones de autorización por parte de las empresas de transformación y los compradores autorizados
En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 30
Reducciones y exclusiones aplicables en caso de incumplimiento de determinadas condiciones de autorización por parte de las empresas de transformación y los compradores autorizados
Cuando se compruebe que la contabilidad de existencias no cumple las condiciones mencionadas en el artículo 12 o que no puede establecerse la correspondencia entre la contabilidad de existencias, la contabilidad financiera y los justificantes, sin perjuicio de las reducciones y exclusiones contempladas en el artículo 29, se impondrá a la empresa de transformación una reducción comprendida entre el 10 % y el 30 % del importe de la ayuda solicitada para la campaña en curso en función de la gravedad de las faltas que haya cometido.
De constatarse las mismas irregularidades de nuevo en los dos años siguientes a la primera constatación, la autoridad competente retirará la autorización de la empresa de transformación como mínimo por una campaña y, como máximo, por tres campañas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:382:oj#art-30