Art. 21 · Importe final de la ayuda

Art. 21

Importe final de la ayuda

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 21 Importe final de la ayuda 1.   De acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 1786/2003, la Comisión fijará el importe final de la ayuda contemplado en el apartado 2 del artículo 4 de dicho Reglamento. Este importe se calculará sobre la base de las notificaciones remitidas por los Estados miembros de conformidad con el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 33 del presente Reglamento. 2.   En caso de que, a raíz de comprobaciones posteriores, uno o varios Estados miembros efectúen una segunda notificación con arreglo al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 33, debidamente motivada, que corrija la primera al alza, esta segunda notificación sólo podrá ser tomada en consideración si el importe final de la ayuda, calculado sobre la base de la primera notificación, no se ve afectado. Las cantidades de forrajes desecados que no puedan tomarse en consideración en aplicación de lo que precede se destinarán, en ese caso, a la campaña siguiente. 3.   El saldo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1786/2003 se abonará, si procede, en un plazo de sesenta días civiles a partir de la fecha en que la Comisión publique en el Diario Oficial de la Unión Europea el importe final de la ayuda para la campaña de comercialización de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:382:oj#art-21