Art. 15 · Declaraciones de entrega

Art. 15

Declaraciones de entrega

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 15 Declaraciones de entrega 1.   En el caso de las empresas que transformen su propia producción o en el de las agrupaciones que transformen la producción de sus miembros, se expedirá una declaración de entrega que incluirá, como mínimo, los siguientes datos: a) fecha de entrega o, en su caso, una fecha indicativa cuando la entrega se haya realizado después de la fecha de presentación de la declaración ante la autoridad competente; b) cantidades de forrajes recibidas o que vayan a recibirse; c) especie o especies de forrajes que se vayan a transformar; d) en su caso, nombre y domicilio del miembro de la agrupación que efectúe la entrega; e) identificación de la parcela o las parcelas agrícolas en que se cultiven los forrajes que vayan a transformarse, con referencia a la solicitud de ayuda única en la que se hayan declarado tales parcelas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 796/2004 y, en caso de que se haya firmado un contrato o realizado una declaración de entrega antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda única, compromiso de declarar dichas parcelas en la solicitud de ayuda única. 2.   En el caso de las empresas que se abastezcan de compradores autorizados, se expedirá una declaración de entrega que incluirá, como mínimo, los siguientes datos: a) identificación de los compradores autorizados; b) fecha de entrega o, en su caso, una fecha indicativa cuando la entrega se haya realizado después de la fecha de presentación de la declaración ante la autoridad competente; c) cantidades de forraje recibidas o que vayan a recibirse, desglosadas en función de los contratos celebrados entre los compradores y los productores, mencionándose las referencias de dichos contratos; d) especie o especies de forrajes que se vayan a transformar; e) identificación de la parcela o las parcelas agrícolas en que se cultiven los forrajes que vayan a transformarse, con referencia a la solicitud de ayuda única en la que se hayan declarado tales parcelas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 796/2004 y, en caso de que se haya firmado un contrato o realizado una declaración de entrega antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda única, compromiso de declarar dichas parcelas en la solicitud de ayuda única.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:382:oj#art-15