Art. 12 · Contabilidad de existencias de las empresas de transformación

Art. 12

Contabilidad de existencias de las empresas de transformación

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 12 Contabilidad de existencias de las empresas de transformación 1.   La contabilidad de existencias de las empresas de transformación prevista en la letra a) del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1786/2003 se elaborará en conexión con la contabilidad financiera y hará posible el seguimiento diario: a) de las cantidades de productos que entren para ser deshidratadas o trituradas, indicándose, con respecto a cada recepción: — la fecha de entrada, — la cantidad, — la especie o las especies contempladas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1786/2003 en el caso de los forrajes destinados a la deshidratación y, si procede, secados al sol, — el porcentaje de humedad de los forrajes para deshidratar que se haya registrado, — las referencias del contrato o declaración de entrega previstos en los artículos 14 o 15 del presente Reglamento; b) de las cantidades producidas y, en su caso, de las cantidades de todos los añadidos utilizados en la fabricación; c) de las cantidades a las que se haya dado salida, consignándose, con respecto a cada partida, la fecha de salida, el porcentaje de humedad y el porcentaje de proteínas registrados; d) de las cantidades de forrajes desecados por las que la empresa de transformación ya haya recibido la ayuda y que se introduzcan o reintroduzcan en el recinto de la empresa; e) de las existencias de forrajes desecados al final de cada campaña; f) de los productos que hayan sido mezclados o añadidos a los forrajes desecados o triturados por la empresa, precisando su naturaleza, denominación, contenido de sustancia nitrogenada total en relación con la materia seca y su porcentaje de incorporación en el producto acabado. 2.   Las empresas de transformación llevarán contabilidades de existencias separadas para los forrajes deshidratados, los forrajes secados al sol, los concentrados de proteínas y los productos deshidratados. 3.   Las empresas que también deshidraten o elaboren otros productos además de los forrajes desecados llevarán una contabilidad separada de sus otras actividades de deshidratación o elaboración.
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