Art. 12
Orientaciones
En vigor desde 4 mar 2005
Artículo 12
Orientaciones
1. El LCR podrá establecer orientaciones detalladas para los solicitantes en relación con:
a)
las muestras de referencia;
b)
el ensayo de los métodos de análisis, incluidos, en particular, los criterios sobre el momento en que puede exigirse este ensayo;
c)
la validación de los métodos de análisis, incluidos, en particular, los criterios sobre el momento en que puede exigirse esta validación.
2. El LCR establecerá orientaciones detalladas para los laboratorios, incluidos criterios para la designación de los laboratorios responsables.
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