Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 mar 2005
Artículo 1 A efectos de la 20a licitación parcial de azúcar blanco, realizada en virtud del Reglamento (CE) no 1327/2004, el importe máximo de la restitución por exportación será de 39,898 EUR/100 kg.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:365:oj#art-1