Art. 7

Art. 7

En vigor desde 2 mar 2005
Artículo 7 Las empresas autorizadas a tenor de lo previsto en el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000 podrán obtener muestras del alcohol puesto en venta mediante el pago de 10 EUR por litro, solicitándolas al organismo de intervención correspondiente en los 30 días siguientes al anuncio de venta pública. Transcurrida esta fecha, será posible obtener muestras con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1623/2000. El volumen entregado a las empresas autorizadas estará limitado a 5 litros por cuba.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:360:oj#art-7