Art. 1
En vigor desde 2 mar 2005
Artículo 1
1. Se procederá a la venta pública de alcohol de 100 % vol, en siete lotes registrados con los números 42/2005 CE, 43/2005 CE, 44/2005 CE, 45/2005 CE, 46/2005 CE, 47/2005 CE y 48/2005 CE, de una cantidad de 40 000 hectolitros, 40 000 hectolitros, 40 000 hectolitros, 40 000 hectolitros, 55 000 hectolitros, 25 000 hectolitros y 30 000 hectolitros, respectivamente, con vistas a su utilización en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad.
2. El alcohol procede de las destilaciones a que se refieren el artículo 35 del Reglamento (CEE) no 822/87 y los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención francés español, italiano y portugués.
3. La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo del presente Reglamento.
4. Los lotes se adjudicarán a las empresas autorizadas a tenor de lo previsto en el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
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