Art. 5 · Responsabilidades relativas a las redes de arrastre de varas

Art. 5

Responsabilidades relativas a las redes de arrastre de varas

En vigor desde 1 mar 2005
Artículo 5 Responsabilidades relativas a las redes de arrastre de varas El capitán de un buque pesquero, o su representante, garantizarán que cada vara de una red de arrastre de varas transportada a bordo o usada para la pesca lleve claramente indicadas las letras y números externos de registro del buque al que pertenecen sobre la vara o el patín de la vara.
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