Art. 5
Responsabilidades relativas a las redes de arrastre de varas
En vigor desde 1 mar 2005
Artículo 5
Responsabilidades relativas a las redes de arrastre de varas
El capitán de un buque pesquero, o su representante, garantizarán que cada vara de una red de arrastre de varas transportada a bordo o usada para la pesca lleve claramente indicadas las letras y números externos de registro del buque al que pertenecen sobre la vara o el patín de la vara.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:356:oj#art-5