Art. 10
Auditorías
En vigor desde 28 feb 2005
Artículo 10
Auditorías
La Comisión, en colaboración con las autoridades competentes, podrá efectuar inspecciones sobre la ejecución de las medidas contempladas en el artículo 3 y en el artículo 7, apartado 3, sobre la subvencionabilidad de los gastos correspondientes e inspecciones in situ en el Estado miembro.
Las auditorías podrán tener por objeto, en particular, los controles documentales y la coherencia de los expedientes financieros en relación con los precios, el número, la edad y el peso de los animales, así como la fecha de puesta de los huevos, las facturas recientes, los registros de las explotaciones y los albaranes de retirada y de transporte.
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