Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 feb 2005
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución de los productos a que se refieren las letras a) a d) de ese artículo, cuyas solicitudes se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, serán válidos hasta el 30 de junio de 2005.
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