Art. 1
En vigor desde 25 feb 2005
Artículo 1
En el artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1432/94, el porcentaje del «10 %» se sustituirá por «20 %».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:341:oj#art-1