Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 feb 2005
Artículo 1 Se abonará la restitución por las exportaciones a Croacia de productos del código NC 0406 cubiertos por certificados solicitados antes del 1 de junio de 2003 y que indiquen en la casilla 7 un destino distinto de dicho país incluido en la zona I de destino, tal como se define en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión (3).
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