Art. 1
En vigor desde 24 feb 2005
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas entre el 18 al 24 de febrero de 2005 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 115/2005, la restitución máxima a la exportación de trigo blando se fijará en 8,00 EUR/t.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:318:oj#art-1