Art. 50 · Entrada en vigor

Art. 50

Entrada en vigor

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 50 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los capítulos II, III y V se aplicarán a los seis meses de la publicación del último de los reglamentos por los que se establezcan los anexos I, II, III y IV.
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