Art. 46
Disposiciones de aplicación
En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 46
Disposiciones de aplicación
Los siguientes elementos se establecerán y podrán modificarse con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 45, apartado 2, teniendo en cuenta, cuando proceda, el dictamen de la Autoridad:
a)
las medidas que garanticen la aplicación uniforme del presente Reglamento;
b)
las fechas indicadas en el artículo 23, en el artículo 29, apartado 2, en el artículo 30, apartado 2, en el artículo 31, apartado 1, y en el artículo 32, apartado 5;
c)
los documentos de orientación técnica para facilitar la aplicación del presente Reglamento;
d)
las normas pormenorizadas sobre los datos científicos necesarios para la fijación de los LMR.
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