Art. 39 · Coordinación por parte de la Autoridad de la información sobre LMR

Art. 39

Coordinación por parte de la Autoridad de la información sobre LMR

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 39 Coordinación por parte de la Autoridad de la información sobre LMR La Autoridad: a) se coordinará con el Estado miembro ponente designado de acuerdo con la Directiva 91/414/CEE en relación con una sustancia activa; b) se coordinará con los Estados miembros y la Comisión en lo que se refiere a los LMR y en particular a efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo 41.
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