Art. 38 · Designación de las autoridades nacionales

Art. 38

Designación de las autoridades nacionales

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 38 Designación de las autoridades nacionales Cada Estado miembro designará una o más autoridades nacionales para coordinar, a efectos del presente Reglamento, la cooperación con la Comisión, la Autoridad, los demás Estados miembros, los fabricantes, los productores y los agricultores. Cuando un Estado miembro designe a más de una autoridad, indicará cuál de ellas actuará como punto de contacto. La autoridad nacional podrá delegar funciones en otros organismos. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión y a la Autoridad el nombre y la dirección de las autoridades nacionales designadas.
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