Art. 33
Presentación del informe anual sobre residuos de plaguicidas ante el Comité
En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 33
Presentación del informe anual sobre residuos de plaguicidas ante el Comité
La Comisión presentará sin dilación el informe anual sobre residuos de plaguicidas al Comité contemplado en el artículo 45, apartado 1, a fin de que éste lo examine y formule recomendaciones sobre las medidas que deban tomarse en relación con las infracciones notificadas de los LMR establecidos en los anexos II y III.
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