Art. 26 · Controles oficiales

Art. 26

Controles oficiales

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 26 Controles oficiales 1.   Sin perjuicio de la Directiva 96/23/CE (16), los Estados miembros efectuarán controles oficiales de los residuos de plaguicidas con el fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria en materia de controles oficiales de los alimentos y piensos. 2.   Los mencionados controles de los residuos de plaguicidas consistirán, en particular, en la toma y posterior análisis de muestras y la determinación de los plaguicidas presentes en ellas y de sus respectivos niveles de residuos. También se llevarán a cabo los mencionados controles en el punto de distribución al consumidor.
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