Art. 20 · LMR aplicables a productos transformados o compuestos

Art. 20

LMR aplicables a productos transformados o compuestos

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 20 LMR aplicables a productos transformados o compuestos 1.   Cuando en los anexos II o III no se hayan establecido LMR para alimentos o piensos transformados o compuestos, se aplicarán los LMR previstos en el artículo 18, apartado 1, para el correspondiente producto comprendido en el anexo I, teniendo en cuenta los cambios en los niveles de residuos de plaguicidas debidos a la transformación o mezcla. 2.   Siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 45, apartado 2, en la lista del anexo VI podrán incluirse factores específicos de concentración o de dilución para determinadas operaciones de transformación o mezcla o para determinados productos transformados o compuestos.
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