Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 feb 2005
Artículo 1 1.   Con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 2 y a petición del interesado, podrá reducirse el importe de los certificados de restitución expedidos con arreglo al Reglamento (CE) no 1520/2000, en relación a las exportaciones de las mercancías cuyas restituciones a la exportación hayan sido suprimidas por la Decisión 2005/45/CE. 2.   Para tener derecho a la reducción del importe del certificado de restitución, los certificados a los que hace referencia el apartado 1 deberán haberse solicitado antes del 1 de febrero de 2005 y su período de validez deberá expirar con posterioridad al 31 de enero de 2005. 3.   Se deducirá del importe del certificado el importe respecto del cual el interesado no pueda solicitar las restituciones a la exportación a partir del 1 de febrero de 2005, lo que deberá demostrarse de manera satisfactoria para la autoridad nacional competente. Para tomar una decisión al respecto, las autoridades competentes, en caso de duda, tendrán en cuenta en particular los documentos comerciales contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4045/89. 4.   Se liberará la garantía correspondiente de manera proporcional a la reducción de que se trate.
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