Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 16 feb 2005
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
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