Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 1 El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1051/2001, quedará fijado en 17,971 EUR/100 kg.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:230:oj#art-1