Art. 1
En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1943/2003, se añadirá el apartado 3 siguiente:
«3. El tipo de cambio aplicable a los importes en EUR contemplados en el apartado 2 será el último tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo antes del primer día del período con respecto al cual se conceden las ayudas en cuestión.».
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