Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 1 1.   Se abre, desde el 1 de enero de 2005, un contingente arancelario autónomo de 4 400 toneladas (con el número de orden 09.4115), en lo sucesivo denominado «el contingente autónomo», para las importaciones comunitarias de ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00 . 2.   El derecho ad valorem aplicable a los productos importados en el marco de este contingente autónomo será del 9,6 %.
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