Art. 5 · Programa de actividades

Art. 5

Programa de actividades

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 5 Programa de actividades A fin de permitir que la Comisión pueda planificar sus actividades de control, las personas o las empresas contempladas en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, comunicarán a la Comisión la siguiente información: a) anualmente, un programa general de actividades, de conformidad con el anexo XI, que indique las fechas provisionales para la elaboración del inventario físico; b) al menos 40 días antes del comienzo de la elaboración del inventario físico, el programa previsto a tal fin. Se comunicarán a la Comisión con la mayor brevedad los cambios relativos al programa general de actividades y, en particular, a la elaboración de los inventarios físicos.
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