Art. 5
Programa de actividades
En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 5
Programa de actividades
A fin de permitir que la Comisión pueda planificar sus actividades de control, las personas o las empresas contempladas en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, comunicarán a la Comisión la siguiente información:
a)
anualmente, un programa general de actividades, de conformidad con el anexo XI, que indique las fechas provisionales para la elaboración del inventario físico;
b)
al menos 40 días antes del comienzo de la elaboración del inventario físico, el programa previsto a tal fin.
Se comunicarán a la Comisión con la mayor brevedad los cambios relativos al programa general de actividades y, en particular, a la elaboración de los inventarios físicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:302:oj#art-5