Art. 36 · Instalaciones controladas desde fuera de la Comunidad

Art. 36

Instalaciones controladas desde fuera de la Comunidad

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 36 Instalaciones controladas desde fuera de la Comunidad Cuando una instalación esté bajo control de una persona o empresa establecida fuera de la Comunidad, las obligaciones impuestas por el presente Reglamento deberán ser cumplidas por la dirección local de la instalación.
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