Art. 35 · Confidencialidad de los datos

Art. 35

Confidencialidad de los datos

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 35 Confidencialidad de los datos Las disposiciones de la Comisión sobre seguridad recogidas en la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom se aplicarán sin perjuicio del Reglamento (Euratom) no 3 relativo a la aplicación del artículo 24 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a la información, conocimiento y documentos adquiridos u obtenidos por la Comisión en virtud del presente Reglamento. La seguridad de la transmisión de la información se acordará entre la Comisión y la persona, empresa o entidad interesadas y será conforme a los requisitos de los Estados miembros para la transmisión de esa clase de información.
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