Art. 32 · Transferencias de residuos acondicionados

Art. 32

Transferencias de residuos acondicionados

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 32 Transferencias de residuos acondicionados Las personas o empresas contempladas en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, presentarán, a más tardar el 31 de enero de cada año, informes anuales sobre: a) los envíos o exportaciones de residuos acondicionados a una instalación situada en el territorio de los Estados miembros o fuera de él, utilizando el formulario cuyo modelo figura en el anexo XIII; b) las recepciones o importaciones de residuos acondicionados de una instalación sin código de zona de balance de materiales o de una instalación situada fuera del territorio de los Estados miembros, utilizando el formulario cuyo modelo figura en el anexo XIV; c) los cambios de ubicación de los residuos acondicionados que contengan plutonio, uranio altamente enriquecido o uranio-233, utilizando el formulario cuyo modelo figura en el anexo XV.
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