Art. 31
Tratamiento de residuos
En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 31
Tratamiento de residuos
Las personas o empresas contempladas en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, notificarán previamente a la Comisión la realización de cualquier campaña de tratamiento de materiales que previamente hayan sido declarados como residuos conservados o acondicionados, excluido el reembalaje o el ulterior acondicionamiento sin separación de elementos.
Esta notificación previa, para la cual se utilizará el formulario cuyo modelo figura en el anexo XII, incluirá información sobre la cantidad de plutonio, uranio altamente enriquecido y uranio-233 por lote, la forma (vidrio, líquido de alta actividad, etc.), la duración prevista de la campaña y la localización del material antes y después de ésta. La notificación será comunicada a la Comisión al menos 200 días antes del inicio de la campaña.
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