Art. 28 · Intermediarios

Art. 28

Intermediarios

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 28 Intermediarios Toda persona que intervenga en la conclusión de un contrato sobre suministro de materiales nucleares, por ejemplo en calidad de mandatario, corredor o comisionista, conservará durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la expiración del contrato los documentos relativos a las operaciones en las que haya intervenido o que hayan sido realizadas en su nombre. Dichos documentos incluirán los nombres de las partes contratantes e indicarán la fecha del contrato, la cantidad, la categoría, la forma, la composición, la procedencia y el destino de los materiales.
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