Art. 19 · Excepciones

Art. 19

Excepciones

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 19 Excepciones 1.   La Comisión podrá conceder a los productores y usuarios de materiales nucleares una excepción por escrito del cumplimiento de las normas que regulan el formato y la periodicidad de las comunicaciones previstas en los artículos 10 a 18 del presente Reglamento con objeto de tener en cuenta las circunstancias particulares en que se producen o utilizan los materiales sometidos al control. La excepción podrá concederse, previa presentación de una solicitud, utilizando el modelo que figura en el anexo IX, por parte de las personas o empresas interesadas. Esta excepción sólo se concederá a toda una zona de balance de materiales en la que los materiales nucleares no se traten o almacenen junto con materiales nucleares para los que no puede concederse una excepción. 2.   La Comisión podrá conceder una excepción para una zona de balance de materiales que posea: a) cantidades de materiales nucleares conmensurables con las especificadas en el anexo I-G, siempre que se conserven en el mismo estado durante largos períodos; b) uranio empobrecido, uranio natural o torio utilizado exclusivamente para actividades no nucleares; c) materiales fisionables especiales cuando se utilicen en cantidades del orden del gramo o inferiores, como elementos sensibles en los aparatos; d) plutonio que tenga una abundancia isotópica de plutonio 238 superior al 80 %. 3.   A más tardar el 31 de enero de cada año, las personas o empresas a las que se haya concedido una excepción enviarán un informe anual a la Comisión en el que se describirá la situación al final del año anterior, utilizando a tal efecto el formulario cuyo modelo figura en el anexo X. 4.   Cuando se hagan exportaciones de material nuclear a un tercer país, las personas o empresas a las que se haya concedido una excepción enviarán un informe a la Comisión lo antes posible y, a más tardar, 15 días antes de que termine el mes en que se realizó la exportación utilizando el formulario cuyo modelo figura en el anexo X. Este informe indicará la cantidad de material nuclear exportado y las existencias de material nuclear aún objeto de excepción. 5.   Cuando se importen de un tercer país materiales nucleares, las personas o empresas a las que se haya concedido una excepción presentarán una solicitud a la Comisión para que dichos materiales se incluyan en la lista de materiales objeto de excepción. La solicitud se enviará a la Comisión tan pronto como las personas o empresas conozcan la fecha de la transferencia y, a más tardar, 15 días antes de finalizar el mes en que se realice dicha transferencia, utilizándose el formulario cuyo modelo figura en el anexo IX. 6.   La Comisión podrá establecer otras cláusulas específicas relativas a la forma y periodicidad de los informes en las disposiciones particulares de control contempladas en el artículo 6. 7.   Si dejan de cumplirse las condiciones que daban derecho a la excepción, la Comisión la anulará tras informar a las personas o empresas a las que se haya concedido una excepción.
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