Art. 12 · Informe sobre cambios en el inventario

Art. 12

Informe sobre cambios en el inventario

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 12 Informe sobre cambios en el inventario 1.   Para cada zona de balance de materiales, las personas o empresas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, remitirán a la Comisión informes sobre cambios en el inventario con respecto a todos los materiales nucleares, utilizando el formato establecido en el anexo III. A no ser que se especifique de otra manera en las disposiciones particulares de control, contempladas en el artículo 6, relativas a una instalación, estos informes se enviarán con periodicidad mensual, a más tardar 15 días después del final del mes, y se referirán a todos los cambios en el inventario producidos o conocidos en el mes de que se trate. 2.   En los meses en que se efectúe el inventario físico, y si la fecha en que dicho inventario se realiza no es el último día del mes, se transmitirán dos informes de cambio de inventario por separado: a) un primer informe de cambio de inventario que contenga todos los cambios de inventario hasta la fecha en la que se realizó el inventario físico inclusive, que se enviará a más tardar junto con el segundo informe de cambio de inventario, o junto con el listado de inventario físico y el informe de balance de materiales si estos últimos se enviaron antes del segundo informe de cambio de inventario; b) un segundo informe de cambio de inventario que contenga todos los cambios de inventario desde el primer día siguiente a la fecha en que se hizo el inventario físico hasta el final del mes, que se enviará dentro de los 15 días siguientes al final del mes. 3.   En los meses en que no se produzcan cambios en el inventario, las personas o empresas interesadas enviarán el informe sobre los cambios en el inventario con el inventario contable final del mes anterior. 4.   A fin de que puedan comunicarse como una única variación de inventario, los cambios pequeños de inventario como, por ejemplo, las transferencias de muestras para análisis, podrán agruparse de conformidad con las disposiciones particulares de control a que se refiere el artículo 6 adoptadas para la instalación de que se trate. 5.   Podrán adjuntarse comentarios al informe sobre los cambios en el inventario a fin de explicar los cambios producidos.
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