Art. 1
Sistema de contingentes arancelarios y derechos adicionales
En vigor desde 4 feb 2005
Artículo 1
Sistema de contingentes arancelarios y derechos adicionales
1. Se abre para el período comprendido entre el 6 de febrero de 2005 y el 13 de agosto de 2008 un sistema de contingentes arancelarios para las importaciones en la Comunidad de salmón de piscifactoría (no salvaje), incluso presentado en filetes, fresco, refrigerado o congelado, clasificado en los códigos NC ex 0302 12 00 , ex 0303 11 00 , ex 0303 19 00 , ex 0303 22 00 , ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13 (en lo sucesivo «salmón de piscifactoría»). En el anexo 1 se indica el volumen de los contingentes arancelarios y los países a los que se aplican. Los contingentes se han calculado en equivalentes de pescado entero (EPE) y los tipos de conversión a pescado no en forma de filetes (grupo 1) y en forma de filetes (grupo 2) importados realmente son 1:0,9 y 1:0,65 respectivamente.
2. El salmón salvaje no estará sujeto ni se asignará a los contingentes arancelarios. A los efectos del presente Reglamento, se considerará salmón salvaje aquel respecto al que se demuestre, a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro en que se acepte la declaración aduanera de despacho a libre práctica y mediante todos los documentos apropiados facilitados por las partes interesadas, que ha sido capturado en alta mar en el caso del salmón del Atlántico o el salmón del Pacífico o en ríos en el caso del salmón del Danubio.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, las importaciones de salmón de piscifactoría realizadas una vez agotado el contingente arancelario estarán sujetas al derecho adicional que se indica en el anexo 1 respecto al grupo correspondiente.
4. A los efectos de determinar el nivel del derecho adicional pagadero, el salmón de piscifactoría clasificado en los códigos NC ex 0302 12 00 , ex 0303 11 00 , ex 0303 19 00 y ex 0303 22 00 se incluirá en el grupo 1 del anexo 1, y el salmón de piscifactoría clasificado en los códigos NC ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13 se incluirá en el grupo 2.
5. El tipo convencional del derecho establecido en el Reglamento (CE) no 2658/87 (7) del Consejo, o cualquier tipo preferencial del derecho, seguirá aplicándose a las importaciones de salmón de piscifactoría.
6. En caso de que cambiasen las circunstancias, la Comisión podrá revisar estas medidas.
7. Previa justificación causal, podrá revisarse el ritmo de liberalización de estas medidas.
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