Art. 1
En vigor desde 4 feb 2005
Artículo 1
1. Cada solicitud de certificados de importación, presentada en el mes de enero de 2005 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1204/2004, será satisfecha íntegramente.
2. La cantidad disponible a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1204/2004 asciende a 66 495 cabezas.
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