Art. 1
En vigor desde 3 feb 2005
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas del 28 de enero al 3 de febrero de 2005 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1757/2004, la restitución máxima a la exportación de cebada se fijará en 15,74 EUR/t.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:197:oj#art-1