Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 feb 2005
Artículo 1 La restitución a la producción, expresada por tonelada de almidón, contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1722/93, se fija en: a) 0,00 EUR/t para el almidón de maíz, trigo, cebada, avena, arroz o arroz partido; b) 11,60 EUR/t para la fécula de patatas.
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