Art. 8 · Informe anual

Art. 8

Informe anual

En vigor desde 3 feb 2005
Artículo 8 Informe anual 1.   Cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 15 de julio, un informe sobre el año natural anterior en el que se expongan, entre otros, los siguientes elementos: a) el grado de consecución de los objetivos asignados a cada una de las medidas del programa, medido con los indicadores contemplados en la letra c) del apartado 2; b) datos sobre el consumo, la evolución de la cabaña, la producción y el comercio, entre otros, relativos al balance anual de abastecimiento de la región de que se trate; c) datos sobre las sumas concedidas finalmente para la realización de las medidas del programa de acuerdo con los criterios fijados por los Estados miembros, como, por ejemplo, el número de productores beneficiarios, el número de animales o las superficies que hayan causado derecho a pagos, o el número de explotaciones ayudadas; d) información acerca de la ejecución financiera de cada una de las medidas del programa; e) datos estadísticos de los controles efectuados por las autoridades competentes y, en su caso, de las sanciones que se hayan aplicado; f) comentarios del Estado miembro sobre la ejecución del programa. 2.   En 2006, el informe incluirá una evaluación de los efectos del programa en la ganadería y la economía agraria de la región.
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