Art. 7
Pagos
En vigor desde 3 feb 2005
Artículo 7
Pagos
Los pagos correspondientes al programa se abonarán íntegramente a los beneficiarios una vez al año en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente, después de que se hayan realizado los controles establecidos con a la letra f) del apartado 2 del artículo 2.
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