Art. 3 · Transmisión del programa

Art. 3

Transmisión del programa

En vigor desde 3 feb 2005
Artículo 3 Transmisión del programa El proyecto de programa para 2005 se transmitirá a la Comisión, para su aprobación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Todas las modificaciones del programa que se hagan para los años siguientes se transmitirán a la Comisión, para su aprobación, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al año natural en que vaya a aplicarse.
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