Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 3 feb 2005
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación de los programas a que se refieren el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1452/2001, el apartado 1 del artículo 13 y el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1453/2001 y el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1454/2001.
Los programas indicados en el párrafo primero son los referidos al respaldo de las actividades tradicionales relacionadas con la producción de carne de vacuno, ovino y caprino y a las medidas tendentes a mejorar la calidad de los productos en los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, dentro de los límites de las necesidades de consumo de estas regiones, salvo en el caso de las Azores.
2. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación de la ayuda para la comercialización establecida en el apartado 9 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1453/2001.
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