Art. 4

Art. 4

En vigor desde 31 ene 2005
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará, a excepción del artículo 3, a partir del 1 de enero de 2005. El artículo 3 se aplicará a partir de la fecha en que vuelva a aplicarse el Reglamento (CE) no 2193/2003 con arreglo al apartado 1 del artículo 2.
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