Art. 1
En vigor desde 27 ene 2005
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales, es decir, los chasis y el sistema hidráulico, clasificadas en los códigos NC ex 8427 90 00 y ex 8431 20 00 (códigos TARIC 8427 90 00 10 y 8431 20 00 10), originarias de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos fabricados por las empresas enumeradas a continuación, no despachados de aduana, será el siguiente:
República Popular China
Tipo de derecho (%)
Código TARIC adicional
Ningbo Liftstar Material Transport Equipment Factory, Zhouyi Village, Zhanqi Town, Yin Zhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, 315144, RPC
37,6
A600
Ningbo Ruyi Joint Stock Co., Ltd, 656 North Taoyuan Road, Ninghai, Zhejiang Province, 315600, RPC
29,7
A601
Zhejiang Noblelift Equipment Joint Stock Co. Ltd, 58, Jing Yi Road, Economy Development Zone, Changxin, Zhejiang Province, 313100, RPC
40,3
A602
Zhejiang Noblelift Equipment Joint Stock Co. Ltd, 58, Jing Yi Road, Economy Development Zone, Changxin, Zhejiang Province, 313100, RPC
35,9
A603
Todas las demás empresas
49,6
A999
3. El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional.
4. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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