Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de abril de 2005. El presente Reglamento no se aplicará a los productos comercializados antes del 1 de abril de 2005 de conformidad con las disposiciones aplicables. La carga de la prueba relativa a cuándo se han comercializado los productos recaerá sobre el operador económico de la empresa alimentaria.
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