Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 2 1.   El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos mencionados en el artículo 1 estará sujeto a la presentación de un documento de vigilancia expedido por las autoridades competentes de un Estado miembro. 2.   La autoridad competente del Estado miembro expedirá automáticamente el documento de vigilancia mencionado en el apartado 1, sin gastos, para todas la cantidades solicitadas y en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada por los importadores de la Comunidad, cualquiera que sea el lugar de su establecimiento en ésta. A menos que se demuestre lo contrario, se considerará que la autoridad nacional competente ha recibido la declaración a los tres días hábiles de su presentación. 3.   El documento de vigilancia expedido por una de las autoridades enumeradas en el anexo II será válido en toda la Comunidad. 4.   El documento de vigilancia se cumplimentará mediante un formulario conforme al modelo que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 3285/94. La solicitud del importador deberá incluir los siguientes datos: a) nombre, apellidos y dirección completa del solicitante (con números de teléfono, fax y número de identificación atribuido por las autoridades nacionales competentes), así como el número de registro para el IVA (si está sujeto a este impuesto); b) en su caso, nombre y dirección completos del declarante o representante del solicitante, con los números de teléfono y de fax; c) nombre, apellidos y dirección completa del exportador; d) una descripción exacta de los productos, que incluya: i) su denominación comercial, ii) el código o códigos TARIC, iii) el país de origen (a saber, la República Popular China), iv) el país de procedencia; e) la cantidad de productos expresada en pares; f) el valor cif en euros en la frontera comunitaria por partida de la nomenclatura combinada; g) el momento y lugar previstos para el despacho de aduana; h) una indicación de si la solicitud es la repetición de otra anterior relativa al mismo contrato; i) la siguiente declaración, con la fecha y firma del solicitante y la transcripción de su nombre en letras mayúsculas: «El infrascrito declara que los datos consignados en la presente solicitud son correctos y se hacen constar de buena fe. Declara, asimismo, estar establecido en la Comunidad». El importador deberá también presentar copia del contrato de venta o compra y de la factura pro forma. Si así se le solicita, particularmente en los casos en que las mercancías no se compren directamente en China, el importador deberá presentar un certificado de producción expedido por el productor. 5.   El período de validez del documento de vigilancia queda fijado en seis meses. Los documentos de vigilancia no utilizados o parcialmente utilizados podrán ser renovados por un período de la misma duración. 6.   El importador devolverá los documentos de vigilancia a la autoridad que los expidió al final de su período de validez. 7.   Las autoridades competentes, en las condiciones fijadas por ellas, podrán autorizar la transmisión o la impresión de declaraciones o solicitudes por medios electrónicos. No obstante, todos los documentos y justificantes estarán a disposición de las autoridades competentes. 8.   El documento de vigilancia podrá ser expedido por medios electrónicos, a condición de que las aduanas afectadas tengan acceso a él a través de una red informática.
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